No hace falta duplicar la media.
Un préstamo es usurario cuando su interés es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. No es necesario demostrar, además, que se firmó en una situación angustiosa.
Sentencia del Tribunal Supremo 935/2026, de 16 de junio
La Sentencia 935/2026, de 16 de junio, da un paso más en la protección del consumidor frente a los intereses abusivos.
Leer la sentencia completa (PDF)Llevo más de veinticinco años defendiendo a clientes frente a entidades bancarias. En ese tiempo he aprendido que los contratos más dañinos no suelen firmarse por descuido. Se firman por necesidad. Una deuda que hay que ordenar, una cuota que parece razonable, un banco que ofrece la salida. La factura real llega años después.
Eso les ocurrió a Paula y Pío (nombres ficticios), y su caso acaba de resolverlo el Tribunal Supremo de una forma que conviene conocer.
En marzo de 2013 firmaron con su banco un préstamo personal de 28.000 euros a diez años para «regularizar otros riesgos», es decir, para reunificar deudas anteriores. La TAE pactada fue del 18,17 %.
Ese mismo año, según el Banco de España, el interés medio de los créditos al consumo a más de cinco años era del 9,54 %.
El Juzgado de Cádiz les dio la razón. Después la Audiencia Provincial se la quitó, con el argumento: si el interés no llega al doble de la media, no hay usura.
El Tribunal Supremo ha corregido ese criterio y ha dejado claras tres ideas.
Un préstamo es usurario cuando su interés es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. No es necesario demostrar, además, que se firmó en una situación angustiosa.
La referencia es el tipo medio que publica el Banco de España para la modalidad de crédito que más se asemeje a la contratada, por plazo, importe y finalidad.
El Supremo traslada a los préstamos personales el criterio que ya aplicaba a las tarjetas revolving. Si la TAE supera en más de seis puntos la media del mercado, el interés es notablemente superior. Aquí la diferencia era de 8,63 puntos. En opinión del tribunal, una desproporción de ese tamaño difícilmente puede justificarse.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, n.º 935/2026, de 16 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2558)
Descargar sentencia (PDF)El contrato es nulo. Los clientes solo tienen que devolver el capital que recibieron. El banco debe reintegrarles todo lo que hayan abonado por encima de esa cantidad y pagar, además, las costas de la apelación.
En la práctica, cada euro que pagaron en intereses vuelve a su bolsillo.
Si tienes o has tenido un préstamo personal, una reunificación de deudas o una tarjeta revolving con un interés elevado, merece la pena revisar el contrato. Ocurre lo mismo si sospechas que tu préstamo esconde cláusulas abusivas. Muchas personas dan por perdido un dinero que la ley les permite reclamar.
Yo me ocupo personalmente de cada asunto. Comparo tu interés con las tablas oficiales del Banco de España y te digo con franqueza si merece la pena reclamar. Atiendo en mis despachos de Málaga y Jaén.
Sé que dar el paso de reclamar a un banco genera dudas, y la primera suele ser el coste. Por eso, del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2026, te ofrezco estas condiciones para reclamar préstamos personales y/o tarjetas revolving:
Analizo tu préstamo o tu tarjeta, lo comparo con los datos oficiales del Banco de España y te digo con franqueza si tu caso tiene recorrido.
Mis honorarios son el 10 % más IVA de las cantidades recuperadas o, si hay condena en costas al banco, las costas del proceso. Esta tarifa incluye abogado y procurador, así que no tendrás que adelantar provisiones de fondos ni tendrás gastos ocultos.